Vol. 65 (2025)
Seccion temática: Derecho probatorio

Derecho fundamental a la prueba y presunción de intereses en materia tributaria: Problemas epistémicos y constitucionales del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta peruana

Gabriella Valenzuela
Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Pontificia Universidad Católica del Perú
Renzo Cavani
Pontificia Universidad Católica del Perú
Stefan Espejo Macedo
Pontificia Universidad Católica del Perú

Publicado 2026-01-30

Palabras clave

  • Presunciones legales,
  • derecho tributario,
  • derecho fundamental a la prueba,
  • capacidad contributiva,
  • derecho a ofrecer prueba,
  • admisión
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Cómo citar

Valenzuela, G., Cavani, R., & Espejo Macedo, S. (2026). Derecho fundamental a la prueba y presunción de intereses en materia tributaria: Problemas epistémicos y constitucionales del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta peruana. Pro Jure Revista De Derecho - Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, 65. https://doi.org/10.4151/S02810-76592025065-1491

Resumen

El artículo tiene como objetivo cuestionar la interpretación literal del artículo 26 primer párrafo de la Ley del Impuesto a la Renta peruana, asumida por la Administración Tributaria de dicho país. Esta interpretación consiste en que la presunción de existencia de intereses en préstamos solo puede ser bloqueada por el contribuyente si este presenta libros contables de su deudor. Para ello, desde una metodología dogmática jurídica, se realizará una reconstrucción de diversos aspectos teóricos sobre las presunciones en sentido estricto, incorporando algunas consideraciones respecto de las presunciones en el derecho tributario, a fin de demostrar que esta interpretación literal: i) desnaturaliza el carácter de garantía institucional no epistemológica de una presunción; ii) viola el compromiso epistémico que el principio de verdad material imprime en el procedimiento administrativo tributario peruano; iii) que la restricción probatoria generada por ella no se encuentra conforme al derecho fundamental a la prueba, específicamente, el ofrecimiento y la admisión; y iv) que esta restricción vulnera el principio constitucional tributario de la capacidad contributiva, ya que se grava una situación económica basada en una presunción sobre intereses que, en realidad, son inexistentes.