Ámbito de aplicación del derecho a no autoincriminarse: Análisis de la jurisprudencia internacional y comparada, y crítica a la postura del Tribunal Constitucional
Publicado 2026-08-31
Palabras clave
- Derecho a no autoincriminarse,
- derecho a guardar silencio,
- evidencia incriminatoria
Cómo citar
Derechos de autor 2026 Pro Jure Revista de Derecho - Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

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Resumen
El derecho a no autoincriminarse se entiende como la facultad de toda persona de guardar silencio y de no ser obligada a colaborar en una investigación que pueda perjudicarla. Uno de los debates más relevantes en torno a este derecho dice relación con su alcance más allá del proceso penal. ¿Debe reconocerse también en procedimientos de naturaleza distinta, como los de libre competencia? En agosto de 2025, el Tribunal Constitucional respondió negativamente a esta pregunta en la sentencia rol 15768-2024. Este artículo cuestiona dicha postura y sostiene que el derecho a no autoincriminarse debe aplicarse también en procedimientos no penales. Para fundamentar esta afirmación, se revisará la jurisprudencia internacional y el derecho comparado, cuyo análisis demuestra que la regla absolutamente mayoritaria es reconocer la vigencia de esta garantía en ámbitos más amplios que el estrictamente penal. La comparación entre la jurisprudencia internacional y comparada, por un lado, y la del Tribunal Constitucional, por el otro, revela que nuestro tribunal ha adoptado una posición aislada y sui generis, en abierta contradicción con los estándares fijados por los órganos internacionales de derechos humanos.