Publicado 2026-08-31
Palabras clave
- Sociedad anónima,
- financiamiento,
- disolución,
- obligación de no hacer
Cómo citar
Derechos de autor 2026 Pro Jure Revista de Derecho - Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

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Resumen
Este artículo tiene como objetivo examinar la validez y efectos del compromiso de una sociedad de no disolverse, un resguardo o covenant común en contratos de financiamiento y acuerdos de reorganización concursal. Utilizando el método dogmático, nos centramos en determinar si una sociedad, a través de su directorio, puede asumir válidamente dicha obligación negativa, considerando que la disolución es una prerrogativa reservada a la junta de accionistas según la legislación chilena. Sostenemos que esta cláusula es válida y vinculante, ya que no elimina la facultad de los accionistas para disolver la sociedad, sino que establece una obligación contractual de no ejercerla, sujeta a los remedios legales correspondientes. En caso de incumplimiento, el acreedor puede exigir una indemnización, la resolución del contrato o incluso medidas correctivas, como la reactivación de la sociedad, siempre que sea factible y razonable.