Publicado 2026-08-31
Palabras clave
- Silencio,
- proceso penal,
- autoincriminación,
- valoración,
- razonamiento probatorio
Cómo citar
Derechos de autor 2026 Pro Jure Revista de Derecho - Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Resumen
Existe en la mayoría de los países una prohibición constitucional de obligar a una persona a declarar contra sí misma. Esta prohibición impide que se obtenga una declaración de manera coercitiva, pero no evita que el ejercicio de este derecho pueda tener consecuencias negativas, como su valoración. El objetivo de este artículo es argumentar que el uso de este derecho, tal como está descrito en las constituciones de Argentina y Chile, así como en los principales tratados internacionales de derechos humanos, obliga a los tribunales a abstenerse de valorar el silencio como prueba en un proceso penal. Se presentan dos posturas que sostienen que el silencio del imputado debe valorarse: la primera lo considera como un elemento de prueba autónomo («Plena Prueba») y la segunda lo acepta como un elemento de confirmación de otros elementos de prueba («Prueba de Inferencia Complementaria»). Se argumenta que es erróneo extraer cualquier elemento valorativo del silencio, por la falta de sustento epistémico y la prohibición constitucional. El trabajo concluye con unas breves reflexiones finales que intentan demostrar que el silencio del imputado es probatoriamente neutro y que su uso incriminante contraviene el nemo tenetur y la presunción de inocencia.