¿Liquidación de empresas viables en Chile? Reflexiones en torno a la ausencia de mecanismos de control judicial sustantivo en los procedimientos de reorganización
Publicado 2024-01-24
Palabras clave
- acuerdo de reorganización,
- proceso de salvataje de empresas viables,
- viabilidad,
- naturaleza mixta del acuerdo de reorganización
Cómo citar
Derechos de autor 2024 Revista de Derecho - Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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Resumen
La Ley N°20.720 confía la consecución de los procedimientos concursales a la valoración interesada de los acreedores y no prevé la homologación judicial sustantiva de la propuesta de acuerdo que presenta la empresa deudora. Este diseño legal ha provocado la liquidación de empresas viables debido a que la estimación de la viabilidad del deudor, en la realidad está distorsionada por el interés propio de cada acreedor en detrimento de los intereses del grupo. En este contexto, a través de un análisis metodológico de los elementos de interpretación de la ley, este trabajo demuestra que el juez concursal, en correspondencia con la naturaleza autónoma del acuerdo de reorganización que considera a la función judicial como integrante del convenio y garante del cumplimiento de los derechos de la generalidad de acreedores durante la tramitación de la reorganización; y, el principio de conservación de la empresa viable; puede actuar de oficio a través de la solicitud de diligencias informativas que promuevan la discusión acerca de la viabilidad de la empresa deudora.