Crítica a la falta de declaración de nulidad y a la consiguiente configuración de la eficacia del contrato público inválido soportado en un procedimiento ilegal
Palabras clave
- Contrato,
- validez,
- eficacia,
- nulidad.
Cómo citar
Resumen
Requiriéndose declaración judicial para que opere la nulidad, y en el entendido de que un vicio de invalidez es presupuesto y causal de nulidad, este trabajo analiza críticamente la configuración dada en el derecho chileno en virtud de la que contratos ilegales en grado de invalidez, incluso habiéndose constatado la ilegalidad mediante sentencia judicial ejecutoriada, siguen teniéndose por eficaces sin que exista norma jurídica alguna que autorice la eficacia de tales negocios jurídicos viciados, en virtud de los que, faltando una declaración de nulidad, se tiene a la Administración del Estado por obligada en contratos que al no encontrarse válidamente celebrados, no pueden conferir fuerza obligatoria. Por otra parte, se proponen soluciones a la problemática planteada, las que pasan tanto por las alternativas que ofrecen las acciones ordinarias de nulidad (en el ámbito administrativo y civil), como la acción especial de impugnación creada por la Ley N° 19.886.